El informe más temido. Crónica de Fernando Vivas sobre lo que el gobierno no quiere oír sobre los muertos.

La CIDH espera que Perú termine de hacer observaciones a su informe sobre los muertos en las protestas. La cancillería rechaza las opiniones de un comisionado.

Alberto Otárola, Dina Boluarte y Ana Cecilia Gervasi. Los dos primeros impiden que la tercera avance con una política exterior que admita violaciones de derechos humanos.
Alberto Otárola, Dina Boluarte y Ana Cecilia Gervasi. Los dos primeros impiden que la tercera avance con una política exterior que admita violaciones de derechos humanos.
Fernando Vivas
Fernando Vivas EC

 

“Nota en la que se expresa extrañeza y malestar, hasta ahí te puedo leer”, me dice Gustavo Adrianzén, nuestro embajador en la OEA, sobre el encabezado de un documento reservado que él mismo ha entregado a la secretaría ejecutiva de la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos). Pero sí me puede contar el porqué del malhumor oficial: “Estamos fastidiados por el adelanto de opinión del comisionado Joel Hernández García. No puede ser que salga el artículo en The New York Times y al día siguiente la CIDH nos siga pidiendo información”.

¿Qué hizo Hernández, uno de los miembros de la comisión que visitó Perú entre el 11 y el 13 de enero? Pues le contestó el teléfono a The New York Times (NYT), que buscaba fuentes para su artículo “La policía y el ejército de Perú usaron fuerza excesiva contra manifestantes”, de Brett McDonald y Aimara Tiefenthaler, publicado el 16 de marzo. Allí, Hernández es citado con esta frase: “El factor clave es que la policía no está utilizando la fuerza letal de forma proporcional”. Y luego, los autores agregan: “Hernández ayudó a efectuar una evaluación sobre el territorio de la violencia [o sea, el informe de la CIDH] y la calificó de ‘excesiva para el objetivo de controlar la protesta’”.

“El factor clave es que la policía no está utilizando la fuerza letal de forma proporcional”

Torre Tagle, según mis fuentes, estima que el informe sería difundido a fines de abril. El 29 de marzo se vence el plazo para recibir las observaciones que trasladará cancillería a la CIDH, pero en realidad las está elaborando el Ministerio de Justicia. Una fuente ligada a la OEA estima un tiempo más corto, pues no cree que el organismo quiera demorar la difusión, y piensa que esta se haría los días posteriores a la semana santa de principios de abril. Los antecedentes regionales son muy diferentes entre sí: el informe tras el estallido chileno, donde también hubo represión y muertes, tomó varios meses; y el del estallido colombiano, se hizo con relativa rapidez. En cualquier caso, la difusión pública del documento está asegurada.

Gustavo Adrianzén peleó ante la Corte IDH, el caso de Chavín de Huántar. Ahora, como embajador ante la OEA, pelea ante la CIDH y el comisionado Joel Hernández. (Foto: Andina)
Gustavo Adrianzén peleó ante la Corte IDH, el caso de Chavín de Huántar. Ahora, como embajador ante la OEA, pelea ante la CIDH y el comisionado Joel Hernández. (Foto: Andina)

Humana lengua

¿Adelantó opinión Hernández? El Comisionado hizo aseveraciones y usó adjetivos. Opinó sin lugar a dudas. Pero hagámonos una pregunta fundamental: ¿es la CIDH una corte en la que se puede recusar al juez que abrió su bocota sobre el caso que está siguiendo? No precisamente. Tan no lo es, que el último día de su visita, el líder de la misión, Stuardo Ralón, junto a Hernández y otros comisionados, dio una conferencia de prensa en la que describió de modo general y evitando sacar conclusiones, lo que encontró. Junto a sus colegas, respondió varias preguntas.

La Corte IDH con sede en San José, pariente de la CIDH en el sistema interamericano, sí se acoge a la tradición de la discreción y tiene su propia normativa que puede llevar a recusar a un juez. En el artículo 19 de su estatuto, la Corte IDH habla del impedimento, excusas e inhabilitación de los jueces. No menciona específicamente el adelanto de opinión como una causal para apartar a un juez del proceso o para cuestionar la integridad de este; pero podría argumentarse que, en casos extremos, sí lo sea.

Quienes suelen recusar a jueces porque los presumen parcializados en su contra, suelen citar el Art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia, por un tribunal independiente e imparcial”. Si se demuestra que la opinión pinta al juez como parcial, o si ha roto el deber de reserva de lo avanzado en el proceso (esto sí está recogido en el estatuto y el reglamento de la Corte y de la CIDH), el juez o comisionado estaría en problemas.

El 13 de febrero la comisión de la CIDH hizo una conferencia de prensa donde dio detalles sobre los encontrado en la misión. Joel Hernández está a la izquierda de Stuardo Ralón, el jefe de la misión.
El 13 de febrero la comisión de la CIDH hizo una conferencia de prensa donde dio detalles sobre los encontrado en la misión. Joel Hernández está a la izquierda de Stuardo Ralón, el jefe de la misión.

 

Recapitulando: la mera opinión sobre el tema no es una causal para cuestionar ni a un comisionado ni al proceso del que es parte. Los procesos son reservados (Art. 14 y Art. 20 del reglamento que habla de las sesiones y las actas) de lo que se deduce que los comisionados no deben difundir el contenido del informe; pero no es eso lo que se acusa en Hernández; sino de haber expresado su opinión. Las buenas costumbres obligan a la discreción, pero no hay normativa en la institución que prohíba opinar sobre las causas que ven los comisionados. Adrianzén me sugirió que me fije en el Art. 60 del reglamento de la CIDH. Este no habla de comisionados opinantes ni del derecho a recusarlos, sino del derecho de las partes a hacer peticiones y aportar informaciones en el proceso de elaboración de un informe sobre presunta violación de DDHH.

Negacionismo

Por todo lo anterior, cuando le pregunto a nuestro hombre en la OEA, ¿sino se puede recusar al comisionado cual es el objeto de esta queja?, me responde: “No pretendemos recusarlo, ni pedimos que se inhiba el comisionado, no hay tales cosas en la CIDH; pero queremos dejar sentada nuestra protesta, porque eso no debe pasar”. Adrianzén no es diplomático de carrera; pero se ha vuelto parco como si lo fuera, y no me responde cuáles pueden ser las intenciones ulteriores de la nota. Es abogado, ex ministro de Justicia y ya libró, como procurador, una batalla ante el sistema interamericano, aquella vez no ante la CIDH sino ante la Corte IDH. Representó al Perú ante la denuncia sobre ejecuciones extrajudiciales durante la Operación Chavín de Huántar.

10 Comentarios

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  1. Ni la canciller ni el ministro de Justicia, José Tello, tienen el peso y muñeca política como para plantarse ante la presidenta y convencerla de ese giro proactivo. No se trata de hacerlo solo por una convicción pro DDHH y por el respeto a los caídos y a sus deudos; sino por realismo.

  2. Algo aprendí. Quienes suelen recusar a jueces porque los presumen parcializados en su contra, suelen citar el Art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia, por un tribunal independiente e imparcial”. Si se demuestra que la opinión pinta al juez como parcial, o si ha roto el deber de reserva de lo avanzado en el proceso (esto sí está recogido en el estatuto y el reglamento de la Corte y de la CIDH), el juez o comisionado estaría en problemas.

  3. La ceguera es tal que no responsabilizan en nada al corrupto Torres ni Castillo por los muertos en manifestaciones violentistas ante una policía desarmada y expuiseta a muchos peligros.

  4. El factor clave es que la policía no está utilizando la fuerza letal de forma proporcional. Culpables de la muertes son el gobierno de Castillo que siempre llamo a la violencia.

  5. Los muertos fue por la predica de Aníbal Torres cuano arengaba a la población: «correran ríos de sangre» por el gobierno nefasto de Pedro Castillo.