LA  EVASIÓN  TRIBUTARIA  EN  EL  IMPUESTO A LA RENTA

“No tiene sentido que los inversores, por no hablar de los especuladores, tengan que pagar menos impuestos que alguien que trabaja duro para ganarse la vida, y sin embargo, eso es lo que hace nuestro sistema impositivo.”
JOSEPH EUGENE STIGLITZ

Luis Alberto Latínez [Red Voltaire ]

Mg CPCC Luis Alberto Latìnez Carpio* Catedrático UNFV

  • Past Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009. Ex Jefe SUNAT. Ex Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)

MICROFINANCIERAS Y EVASIÓN TRIBUTARIA. - El Analista

 

En este artículo comentaré la Evasión Tributaria en las distintas categorías del Impuesto a la Renta (IR).

En el impuesto a la Renta existen cinco (5) categorías.

El Impuesto a la Renta (IR) es un impuesto directo (progresivo), porque afecta más a las rentas altas que a las bajas.

En cambio, el Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto indirecto (regresivo), que afecta el consumo, afectando de modo más significativo a los que menos ganan, pues destinan todos sus ingresos al consumo, ahorrando poco o nada. Los que más ganan, destinan un menor porcentaje de sus ingresos al consumo, pudiendo ahorrar.

En nuestro país la mayor recaudación tributaria proviene de la recaudación del IGV y en menor proporción vía recaudación del IR, demostrándose de esta manera lo injusto y nada equitativo que es nuestro Sistema Tributario Nacional.

Son rentas de 1era categoría que perciben las personas naturales:

  • Arriendo y subarriendo de bienes inmuebles (amoblados y sin amoblar)
  • Arriendo y subarriendo de bienes muebles (maquinaria, autos, computadoras, etc.)
  • Ceder en uso gratuitamente Inmuebles y bienes muebles.

Las personas naturales perceptoras de rentas de 1era categoría que alquilan y subarriendan bienes Muebles e Inmuebles tienen que efectuar pagos a cuenta del IR y presentar su Declaración Jurada Anual del IR y pagar el IR anual, previa deducción de los pagos a cuanta del IR. Los que ceden gratuitamente bienes Muebles e Inmuebles tienen que presentar su Declaración Jurada Anual del IR y pagar el IR anual.

La mayoría de perceptores de Rentas de 1era. Categoría que arriendan y subarriendan inmuebles y todos los que arriendan y subarriendan bienes muebles no tributan.

Son rentas de 2ª Categoría que perciben las personas naturales, entre otras, las siguientes:

  • Los intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera que sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o en dinero o en valores.
  • Las regalías.

Se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.

  • El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes o similares.
  • Las rentas vitalicias.
  • La ganancia de capital

Los perceptores de rentas de 2da categoría efectúan pagos definitivos del IR por las Ganancias de Capital por ventas de inmuebles; Retenciones del IR definitivos por intereses y regalías; Pagos a cuenta del IR y Retenciones a cuenta del IR por Ganancia de Capital por venta de Venta de Valores Mobiliarios.

Sólo se presenta Declaración Jurada Anual del IRTA por la Ganancia de Capital por la venta de valores mobiliarios.

A las personas naturales que perciben rentas de 2da categoría que prestan dinero tanto a personas naturales, como a personas jurídicas, que ganan intereses por dichos préstamos, no le retienen el impuesto a la renta, es decir no tributan

Las rentas de 3era. Categoría se refieren a las personas naturales con negocio (bodegas, bazar, panadería, etc.) y a las personas jurídicas.

Los perceptores de rentas de 3era categoría pueden estar en el Régimen Único simplificado (RUS), en el Régimen Especial del IR (RER), en el MYPE Tributario, o en el Régimen General. Los del RUS y los del RER no son fiscalizados y además los controles que se establecieron para monitorearlos como son el consumo de energía eléctrica y telefónico han sido dejados de lado, manteniéndose la evasión tributaria que en el caso de estos contribuyentes es altísima.

En el caso de los contribuyentes que están en el Régimen General, existen diversas modalidades de Evasión Tributaria, que muchas veces lindan con el Delito Tributario. Así tenemos, venta de mercadería con Guías de Remisión, compra de Facturas, compra de mercadería sin comprobante de pago y su respectiva venta sin comprobante de pago, excesivos gastos por Depreciación, manipulación de los costos, manipulación de los libros contables, etc. La SUNAT descuidó la fiscalización del IR de 3era., debido a la falta de especialistas, pues los mismos fueron separados durante la dictadura de Fujimori.  Continúa fiscalizando IGV y casi no fiscaliza el IR.

Debo precisar que hasta julio de 1990 los auditores de la SUNAT revisaban las Remesas de Divisas efectuadas por grandes empresas extranjeras, como la Occidental Petroleum Corporation, que remesaban millonarias utilidades en exceso a su principal. También fiscalizaban a las empresas extranjeras,  detectándose  Evasión Tributaria, razón por la cual les acotaban millonarias Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa. La SUNAT que se había creado en el año 1,989 sobre la base de la Dirección General de Contribuciones y del Instituto de Administración Tributaria (IAT), contaba con los especialistas del caso.

En el caso de los principales contribuyentes, la SUNAT manifiesta que los tiene controlados, pero indicaremos en lo que declaran, pero en lo que no declaran no pueden controlarlos. Falta fiscalización presencial

Son consideradas rentas de 4ª Categoría de las personas naturales:

  • El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.
  • El desempeño de funciones de director de Empresas, consejeros regionales, regidores municipales, síndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares.

En el caso de los perceptores de Renta de 4ta. Categoría existe Evasión Tributaria, muchos por desconocimiento, tal es el caso de los profesionales ajenos a la contabilidad, pues no saben cuándo tienen que hacer los pagos a cuenta del IR, y otros porque no quieren pagar. Un número significativo no entrega Recibos de Honorarios profesionales, como es el caso, entre otros, de los abogados, médicos y dentistas a las personas naturales que requieren sus servicios. Solo existe la obligación de entregar Recibos de Honorarios profesionales electrónicos, a los perceptores de rentas de 3era categoría que requieren sus servicios.

En cuanto a las rentas de 5ta. Categoría, están comprendidos los que trabajan en forma dependiente, es decir, los que están en planilla. En esta renta también existe una altísima evasión tributaria, que se demuestra con la cantidad de trabajadores que debiendo estar en planilla, pues son trabajos de carácter permanente, son obligados por los empresarios a entregar recibos de honorarios profesionales.  No sólo hay evasión en el impuesto a la renta de 5ta categoría, sino también en ESSALUD y en ONP (Sistema Nacional de Pensiones).

Toda esta apreciación está  referida a los formales, pero la Evasión Tributaria se agrava  cuando nos referimos a los informales que es un número significativo.

Diferencias entre EVASIÓN y ELUSIÓN tributaria - YouTube

Para erradicar la Evasión Tributaria en el Impuesto a la Renta  la SUNAT deberá implementar las siguientes medidas correctivas:

1.- En Renta de 1era referidas al arriendo y subarriendo de  Inmuebles:

  • Determinar el uso de los Inmuebles revisando la información que obtiene la SUNAT de los contribuyentes en la Declaración de Predios. Además, cruzar esta información con la Declaración Jurada Anual del IR que efectúan los que arriendan (alquilan) y subarriendan inmuebles.
  • SUNAT, también cuenta con la data de SUNARP, lo cual le permitiría efectuar los cruces de información.
  • Obtener información de las Municipalidades Provinciales y Distritales sobre los que pagan el impuesto predial para determinar cuántas propiedades tiene cada contribuyente y el uso que le dan. Esta información cruzarla con la Declaración de Predios y la Declaración Jurada Anual del IR.
  • Efectuar operativos, a través de los Fedatarios, en los Edificios donde existen numerosas oficinas, las mismas que son alquiladas, para determinar si el propietario cumple con pagar el Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta. De igual manera debe procederse con las Galerías comerciales.

2.- En Renta de 1era referidas al arriendo y subarriendo de bienes Muebles:

  • Realizar operativos, porque todas las personas naturales que arriendan y subarriendan bienes muebles (vehículos, computadoras, máquinas, etc.) no tributan. Ejemplo, los propietarios de vehículos los alquilan y por los ingresos que obtienen no tributan.

3.- En las Rentas de 2da referidas a intereses:

  • Como a la mayoría de personas naturales que ganan intereses por prestar dinero, no les retienen el IR, la SUNAT deberá crear mecanismos para detectarlos.

4.- En las Rentas de 3era categoría se deberá:

  • Efectuar Fiscalizaciones Integrales de Renta de 3era. Categoría en forma rápida y oportuna. Al fiscalizarse integralmente se detectará ventas sin factura;   compra de factura para pagar menos IGV;  compra de bienes sin factura y las  ventas de dichas compras sin factura; y  diversas modalidades de evadir    impuestos que lindan con el Delito Tributario.
  • Al fiscalizar integralmente el IR de 3era permitirá revisar, entre otros gastos, los gastos relacionados con la planilla de sueldos (renta de 5ta.), honorarios profesionales (renta de 4ta), pago de intereses por pago de préstamos efectuados por personas naturales (renta de 2da) y pago de alquileres a personas naturales (renta de 1era).

En estas fiscalizaciones debe incluirse a las grandes empresas y grupos corporativos,   pues si hay evasión tributaria, las mismas serían significativas.

5.-  En las Rentas de 4ta categoría se deberá:

  • Efectuar operativos, a través de los Fedatarios, visitando las oficinas y consultorios de los profesionales independientes para determinar si entregan comprobantes de pago (Recibos de Honorarios Profesionales) de manera física, pues no están obligados a entregar de manera electrónica, a sus usuarios que son personas naturales.

6.- En las Rentas de 5ta categoría se deberá:

  • Programar fiscalizaciones de renta de 5ta categoría, visitando las empresas, teniendo en cuenta la altísima evasión tributaria en dicha renta, pues los trabajadores que deberían estar en planilla son obligados a presentar Recibo de Honorarios Profesionales. Esta fiscalización permitirá, también, detectar la evasión tributaria en ESSALUD, ONP e impuesto a la renta de 5ta categoría.

 

Mg CPC Luis Alberto Latìnez Carpio*                                                         Asesor y Consultor de empresas

  • Especialista en tributación y auditoría.
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
  • Past Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Past Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
  • Ex Jefe SUNAT
  • Ex Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)

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  1. Este artículo sobre la evasión tributaria en el Impuesto a la Renta es muy importante pues brinda un exhaustivo análisis que aborda las diferentes categorías de este impuesto en Perú. El autor, un experto en la materia, destaca la falta de cumplimiento tributario en diversas áreas, ofreciendo soluciones concretas para combatir esta evasión. La exposición detallada de la problemática y las soluciones propuestas hacen de este artículo una lectura esclarecedora y educativa sobre la situación tributaria en el país. Personalmente, considero que es crucial implementar medidas para fortalecer el sistema tributario y reducir la evasión fiscal, promoviendo así una mayor equidad y justicia en el pago de impuestos.

  2. Este artículo aborda de manera detallada y crítica la estructura del sistema tributario en el país, centrándose principalmente en el Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto General a las Ventas (IGV). El autor destaca la naturaleza progresiva del IR, que afecta más a las rentas altas que a las bajas, en contraste con el carácter regresivo del IGV, que impacta de manera más significativa a quienes tienen menores ingresos. Es un artículo enriquecedor puesto que nos plantea la necesidad de fortalecer la fiscalización y corregir posibles lagunas que permitan la evasión tributaria en diferentes categorías de rentas. Además, destaca la importancia de la equidad en el sistema tributario y sugiere medidas concretas para mejorar la recaudación y reducir la evasión.

  3. El autor identifica áreas específicas donde se produce la evasión y propone medidas correctivas para abordar este problema. Entre las sugerencias, se incluyen acciones como la revisión del uso de bienes inmuebles, la obtención de información de diversas fuentes, como la Declaración de Predios y registros municipales, y la realización de operativos para detectar la evasión en la renta de 1ª categoría relacionada con el arriendo y subarriendo de bienes muebles e inmuebles.

  4. El artículo aborda la problemática de la evasión tributaria en distintas categorías del Impuesto a la Renta (IR). Se mencionan las cinco categorías del IR, destacando que es un impuesto directo que afecta más a las rentas altas. Se señala que la mayor recaudación proviene del Impuesto General a las Ventas (IGV), lo que se percibe como injusto en el sistema tributario nacional. Se discute la evasión en diversas categorías, como el arrendamiento de bienes inmuebles y muebles, intereses, regalías, y rentas de tercera, cuarta y quinta categoría. Se argumenta que la evasión es alta, especialmente en el Régimen Único Simplificado (RUS) y el Régimen Especial del IR (RER). Se sugieren medidas correctivas, como operativos, fiscalizaciones integrales y revisiones de documentos para combatir la evasión en cada categoría.

  5. El artículo aborda la evasión tributaria en distintas categorías del Impuesto a la Renta (IR) en Perú. Se mencionan cinco categorías: 1) Rentas de 1era Categoría por arriendo y subarriendo de bienes inmuebles y muebles; 2) Rentas de 2da Categoría por intereses, regalías, y ganancias de capital; 3) Rentas de 3era Categoría para personas naturales con negocios; 4) Rentas de 4ta Categoría para profesionales independientes; y 5) Rentas de 5ta Categoría para trabajadores dependientes. Se destaca la evasión en varias de estas categorías, como la falta de tributación por arrendamientos y subarrendamientos de bienes muebles, la ausencia de retenciones para personas que prestan dinero, y la evasión significativa en las categorías de 3era y 5ta. Se proponen medidas correctivas, como operativos, fiscalizaciones integrales, y la creación de mecanismos para detectar la evasión en distintas áreas.

  6. En este artículo se aborda la problemática de la evasión tributaria en Perú, centrándose en diversas categorías del Impuesto a la Renta (IR). Se mencionan las cinco categorías del IR y se destaca que, a pesar de ser un impuesto directo y progresivo, existe una considerable evasión. Se señala que la mayor recaudación proviene del Impuesto General a las Ventas (IGV), lo que se considera injusto. Se describen las rentas de diferentes categorías, destacando la evasión en cada una, desde el arrendamiento de inmuebles hasta las rentas de quinta categoría para trabajadores en planilla. Se proponen medidas correctivas, como la revisión de declaraciones y la implementación de operativos y fiscalizaciones integrales para abordar la evasión de manera más efectiva.

  7. Este acto consiste en eludir el pago total o parcial de los impuestos que legalmente deberían ser pagados por los contribuyentes, ya sea mediante la manipulación de información financiera, la ocultación de ingresos o la utilización de estrategias contables y legales cuestionables. También tiene consecuencias negativas en la equidad y la justicia fiscal. Cuando algunas empresas eluden sus responsabilidades tributarias, la carga recae de manera desproporcionada en aquellos que sí cumplen con sus obligaciones, creando una brecha entre los contribuyentes y socavando la confianza en el sistema tributario.

  8. Este artículo aborda la problemática de la evasión tributaria en el Impuesto a la Renta (IR) en diferentes categorías. Se destaca la discrepancia en la carga impositiva entre las rentas altas y bajas, criticando la falta de equidad en el sistema tributario. El autor, Luis Alberto Latínez Carpio, expone su experiencia como catedrático y exjefe de SUNAT, analizando las distintas categorías del IR y señalando los puntos de evasión

  9. El artículo destaca cómo las personas y empresas evitan pagar impuestos, centrándose en el Impuesto a la Renta. Se menciona que el sistema actual favorece a los más ricos y que es necesario cambiar esta dinámica para que todos paguen de manera justa. Es importante considerar estas ideas para crear un sistema impositivo más equitativo y eficiente que beneficie a toda la sociedad.

  10. Felicito esta cruzada de concienzación de valores de cultura tributaria para manifetar: Las obras públicas no se construyen con el poder milagroso de una varita mágica. Son pagados con los fondos arrebatados a los ciudadanos

  11. En base a información de la Sunat, aproximadamente 4 de cada 10 empresas formales realizan malas prácticas tributarias que implican un perjuicio económico para el país. Precisó que los sectores empresariales donde más se evidencia dichas malas estrategias son las que se dedican a las exportaciones de bienes de servicio y las de comercialización de bienes. SE ESTIMA QUE EN EL 2023 LA CIFRA AUMENTARÁ EN TÉRMINOS EXPONENCIALES. lOS PRINCIPALES EVASORES SON LAS AUTORIDADES CORRUPTAS.

  12. UNA NOTICIA DEL 2021 NOS DA UNA CIFRA ALTA QUE HOY ES SUPERADA A NIVELES SUPERIORES. De acuerdo con información de la Sunat, el incumplimiento del Impuesto General a las Ventas (IGV) el año 2020 fue de 38, 4% y el 2021 se redujo a 28 %. El año pasado se estimó que el no pago del IGV fue de 22 millones 926 mil soles. No obstante, el monto pudo ser mayor, pero las acciones del ente recaudador permitieron recuperar 2 mil 617 millones de soles para el fisco peruano.
    Mientras que por cada 100 soles no se paga 28 soles por Impuesto General a las Ventas. Ante este problema, la Sunat fortalece sus estrategias para prevenir estas malas prácticas tributarias.
    Durante el año pasado, por cada 100 soles se dejó de pagar 28 soles por Impuesto General a la Ventas (IGV); mientras que en lo relacionado al Impuesto a la Renta, por cada 100 soles son 33 soles que no son declarados a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
    De acuerdo con información de la Sunat, el incumplimiento del Impuesto General a las Ventas (IGV) el año 2020 fue de 38, 4% y el 2021 se redujo a 28 %. El año pasado se estimó que el no pago del IGV fue de 22 millones 926 mil soles. No obstante, el monto pudo ser mayor, pero las acciones del ente recaudador permitieron recuperar 2 mil 617 millones de soles para el fisco peruano.
    Mientras que la evasión del pago del Impuesto a la Renta (IR) el año 2020 fue de 38,4 % y el siguiente año bajó a 28 %. Solo el año pasado el monto por el no pago del IR sumó 24 millones 959 mil soles. Sin embargo, la cifra pudo ser mayor, pero la Sunat recuperó a favor del país 10 mil 47 millones de soles adicionales..

  13. La evasión tributaria, es la falta de cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y responsables del impuesto a la renta, ocasionando una disminución en la recaudación de los ingresos fiscales. gRACIAS POR EL COMPARTIR.

  14. La mayoría de perceptores de Rentas de 1era. Categoría que arriendan y subarriendan inmuebles y todos los que arriendan y subarriendan bienes muebles no tributan. Completamente cierto, mal acotubrados.

  15. Excelente artículo. Me gusto. “No tiene sentido que los inversores, por no hablar de los especuladores, tengan que pagar menos impuestos que alguien que trabaja duro para ganarse la vida, y sin embargo, eso es lo que hace nuestro sistema impositivo.” JOSEPH EUGENE STIGLITZ

  16. Lamentablemente en nuestro país la mayoría de la población no paga impuestos. En nuestro país la mayor recaudación tributaria proviene de la recaudación del IGV y en menor proporción vía recaudación del IR, demostrándose de esta manera lo injusto y nada equitativo que es nuestro Sistema Tributario Nacional.