LEY DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO, UN BALANCE SOBRE LOS CAMBIOS PROPUESTOS

Publicado el: Noviembre 19, 2024

Estudio Jurídico Ribeiro MDL

Autor: Mag. Renzo Ramos Pizá

El 24 de setiembre del presente año, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 32123 – Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, después de muchas discusiones, esta ley intenta subsanar las deficiencias percibidas tanto en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) como en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) e incorpora modificaciones con la finalidad de que los pensionistas puedan cubrir el derecho a una pensión de por vida, frente a la eventualidad de la desacumulación o al agotamiento de sus fondos previsionales como sucedía antes de la dación de la presente ley.

Asimismo, esta nueva ley trata de incorporar a los trabajadores independientes que cobran por recibos por honorarios mediante una contribución progresiva de forma escalonada, entre otros cambios. Después de las primeras revisiones alcanzamos el presente análisis inicial de la referida ley.

 

Antecedentes

 

En abril de 1973 mediante el Decreto Ley N° 19990, el gobierno militar del General Juan Velasco Alvarado creó el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, unificando en un solo sistema, las cajas de pensiones de la Caja Nacional de Seguro Social, la Caja Nacional del Seguro Social del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares.

Antes de la dación de este Decreto Ley existían diversos regímenes previsionales siendo los más grandes el de los obreros y el de los empleados. Algunas empresas poseían sistemas previsionales especiales como el caso de los trabajadores de las empresas eléctricas asociadas.

Este Decreto Ley encontró fuerte resistencia en aquellos trabajadores que percibían que el nuevo sistema significaba una afectación de sus derechos por cuanto el Sistema Nacional de Pensiones era un régimen previsional de reparto en el cual se establecía una pensión máxima que para algunos trabajadores sobre todo del sector privado, iba a ser inferior a la que ellos tenían como expectativa.

Otra de las causales de rechazo, fue el establecimiento de una sola condición de jubilación que solo se podía alcanzar cuando el trabajador contaba con 65 años de edad y 20 años mínimos de aportes. En la práctica, se elevaba en 5 años la edad de jubilación, de 60 a 65 años y por otro lado, se eliminaba el derecho de jubilación de los trabajadores que tenían 30 años de servicio, afectando a los trabajadores que habían iniciado su vida laboral a una edad temprana pues estos no podrían jubilarse por ejemplo, a los 48 años, sino que estarían obligados a trabajar 17 años más.

En esos momentos y teniendo en cuenta que al año 1973, el promedio de la esperanza de vida al nacer del peruano llegaba a los 56,2 años[1], los trabajadores sentían que el Decreto Ley vulneraba sus derechos y desnaturalizaba el concepto de jubilación que significa, el goce al que tiene derecho el trabajador una vez culminado su periodo laboral.

También corresponde al régimen militar la creación del denominado Régimen de pensiones y compensaciones por servicios civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990, este régimen más conocido como cédula viva o Régimen del Decreto Ley N° 20530, incorporó a trabajadores pertenecientes a entidades públicas liquidadas como Aeroperú, Banco Agrario, Banco Minero, Caja de Ahorros de Lima, Centromin S.A., Compañía Peruana de Vapores y otros. La característica de este régimen era que al jubilarse los antiguos trabajadores continuaban percibiendo los mismos haberes como si estuvieran activos, alcanzándoles otros beneficios como las gratificaciones, diferentes a las pensiones que otorgaba el Estado a los trabajadores públicos y, además, recibían los aumentos como si estuvieran en actividad.

Lo crítico en este caso, era que las pensiones de la Cédula Viva no se cubrían con los fondos que el sistema hubiera acumulado, sino con las transferencias del tesoro público y además, generaban un injusta diferencia con el resto de los pensionistas de la 19990, que recibían pensiones que eran una fracción del ingreso mínimo vital.

Teniendo en cuenta que el mantenimiento de la vigencia de este régimen de cédula viva demandaba cada año nuevas y mayores transferencias del tesoro público se optó por la finalización de los aumentos salariales mediante la Ley N° 28449 – Ley que establece que las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, promulgada el 23 de diciembre del año 2004.

El sistema previsional del régimen del Decreto Ley N° 19990 estaba desfinanciado entre otras causas por la carencia de un sistema eficiente de recaudación, la utilización de los fondos para otros fines por parte de diversos gobiernos y la inflación e hiperinflación obligaban a que los gobiernos, al no contar con recursos presupuestales en el tesoro público, acudieran a financiar parte de las pensiones con endeudamiento público nacional e internacional, situación que se agravaba año a año.

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Creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP)

 

Luego del golpe de Estado de abril de 1992 el autodenominado Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional mediante el Decreto Ley N° 26897 del 28 de noviembre de 1992, creó el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), como un sistema alternativo que coexistiría con el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que se diferenciaba de éste porque era un sistema de cuentas individuales pertenecientes a cada pensionista, mientras que el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) era un sistema previsional de reparto.

La creación de este sistema se justificaba por dos razones, en primer lugar, porque el pensionista iba a ser el dueño de su fondo expresado en cuentas individuales, en segundo lugar, porque las AFPs le iban a otorgar una pensión más alta que la del sistema público, debido a que su fondo iba a obtener una mayor rentabilidad producto del manejo eficaz de las AFPs. Sin embargo, no consideraron algunas desventajas que se han visto con el tiempo, por un lado, el trabajador peruano en muchos casos no puede asegurar una continuidad en el trabajo formal, por lo cual deja de aportar al sistema, es decir, hay una desacumulación de su fondo y, por otra parte, que al llegar a la edad de jubilación la AFP le otorga al trabajador una pensión proveniente de su fondo, pero cuando este se agota el trabajador queda desprotegido.

 

En el año 2024 y transcurrido 32 años de la creación del Sistema Privado de Pensiones, los trabajadores de ambos sistemas muestran su insatisfacción por los montos reducidos de sus pensiones. En ese sentido, la promulgación de la Ley N° 32123 ha propuesto diversos cambios con miras a reformar la realidad del sistema previsional peruano.

Análisis de los cambios de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano

Con la experiencia de los vacíos que generaba el antiguo sistema previsional peruano, esta norma pretende resolver los problemas del sistema, estableciendo que los afiliados tanto del Sistema Nacional de Pensiones como del Sistema Privado de Pensiones accedan a una pensión de por vida, para lo cual se señala, que de agotarse o extinguirse los fondos, estos serán cubiertos por el Estado. Sin embargo, a diferencia de los sistemas vigentes previos a la ley, la muerte del titular no generará el derecho pensionario a sus familiares sobrevivientes como viudas, hijos menores, entre otros.

La ley también alcanza con el beneficio de la pensión a todos los trabajadores afiliados al Sistema Nacional de Pensiones que por diversas razones no pueden acreditar las aportaciones obligatorias por 20 años o que por otras razones fueron desempleados

Si bien los fondos de pensiones fueron concebidos como fondos intangibles, ya que por su naturaleza no deberían ser destinados para finalidades distintas a las previsionales, se produjeron situaciones excepcionales como la pandemia del Covid-19 y posteriormente por presiones políticas de algunos congresistas, que hicieron que el Congreso de la República aprobara hasta siete retiros de fondos de pensiones de los afiliados, esta situación ha hecho que en muchos casos los afiliados se hayan quedado sin fondos. Esta posibilidad ha sido cerrada definitivamente con la entrada de la nueva ley, la cual prohíbe expresamente nuevos retiros de fondos.

La ley también elimina para las personas menores de 40 años y para los nuevos ingresantes al sistema, la posibilidad de que al cumplir la edad de jubilación puedan optar por la alternativa del retiro del 95.5% de su fondo de pensiones. Opción que había sido incluida en una anterior reforma.

A partir de la dación de la ley también se establece que todos los peruanos al cumplir los 18 años deberán afiliarse al sistema, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, de no manifestar su voluntad serán afiliados al Sistema Nacional de Pensiones. Finalmente, los afiliados podrán tener la posibilidad de trasladarse entre cualquiera de los dos sistemas.

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Comentarios finales

Sobre otros cambios introducidos en la ley queremos señalar que su impacto no será relevante, por ejemplo, el mecanismo referido a destinar el 1% de las boletas como aportes por consumo es novedoso pero su impacto en el fondo de pensión del afiliado será pequeño, por cuanto la ley establece un tope anual de 8 unidades impositivas tributarias (UIT) como monto máximo durante el año, lo cual generaría un aporte anual de apenas S/. 412 al año, a lo que se agrega que la ley excluye a las boletas por consumos mayores a S/. 700. Con lo cual al parecer la finalidad de introducción de este mecanismo tendría otros fines, aparentemente de naturaleza tributaria más no previsionales.

Otro cambio introducido en la ley pero que no cumpliría sus fines es la apertura al ingreso de otras instituciones financieras además de las cuatro AFPs como recaudadora de fondos de pensiones, con el argumento que esta medida permitiría por un lado reducir las comisiones de administración del fondo u obtener mayores rentabilidades. En la práctica, en el pasado el ingreso de nuevos actores al sistema previsional no disminuyó las comisiones ni mejoró la rentabilidad de los pensionistas. Como comentario final, el texto de la ley alude a pensiones de origen no contributivo y cobertura especial para personas que se encuentren en situación de discapacidad y poblaciones vulnerables. Sin embargo, al no explicar el mecanismo de otorgamiento de pensión, haría suponer que en el futuro mediante esta ley se cubriría a todas las personas mayores de 65 años que en la actualidad no cuentan con una pensión, a las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables, lo cual podría suponer que el sistema de pensiones reemplazaría en el futuro a los programas sociales dirigidos a estos sectores. Por lo que se debe esperar, la publicación del Reglamento y la precisión del mecanismo y la fuente de financiamiento para estos nuevos compromisos presupuestales que estaría asumiendo el Estado en cumplimiento de esta ley.


Decreto Ley 19990. (1973). Ley de Creación del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social.  Presidencia de la República. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/251495/226861_file20181218-16260-fwxiyt.pdf?v=1673540786

Decreto Ley 20530. (1974). Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley 19990.  Presidencia de la República. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3691453/Decreto%20Ley%20N%C2%B0%2020530.pdf?v=1664217478

Decreto Ley 26897. (1992). Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP). https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/285119/256914_L25897-1992.pdf20190110-18386-1xv695y.pdf?v=1547178291

INEI. (2022). Perú: 50 años de cambios, desafíos y oportunidades poblacionales. Instituto Nacional de Estadística e Informática. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3396297/Per%C3%BA%3A%2050%20a%C3%B1os%20de%20cambios%2C%20desaf%C3%ADos%20y%20oportunidades%20poblacionales.pdf

Ley 32123. (2024). Ley de modernización del Sistema Previsional Peruano. Diario Oficial el Peruano. https://spijweb.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2024/09/L-32123.pdf

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  1. El articulo nos brinda un analisis de la ley n 32123, abogando por cambios significativos en los sistemas de pensiones de Perú, con el objetivo de enmendar problemas de larga data en el SNP y las Pensiones Privadas (SPP). Sin embargo, también destaca algunos aspectos negativos. El tratado ofrece una sólida base histórica sobre la metamorfosis del sistema de pensiones peruano, inaugurado con la creación del SNP en 1973 y la adición del SPP en 1992. Esta contextualización ayuda a dilucidar el origen de los problemas que aquejan la estructura de ahorro para la jubilación, incluyendo la discontinuidad en los pagos anuales y la liquidación de activos.
    Se subraya con precisión que, a pesar de los intentos por mejorar la situación de la jubilación en épocas recientes, las personas afiliadas a los grupos SNP y SPP enfrentan provisiones de jubilación inadecuadas. El texto destaca una insatisfacción general entre los empleados con respecto a la disminución de sus fondos de pensiones, indicando una necesidad apremiante de cambios

  2. examina las reformas planteadas en la ley que busca modernizar el sistema previsional en Perú. Se discuten los objetivos de la ley, que incluyen mejorar la sostenibilidad financiera del sistema, aumentar la cobertura y garantizar pensiones adecuadas para los jubilados. El texto también aborda las críticas y preocupaciones de diversos sectores sobre los cambios propuestos, como la posible reducción de beneficios para ciertos grupos y el impacto en los trabajadores independientes. Los videos incluidos en el artículo ofrecen una perspectiva visual sobre las opiniones de expertos y ciudadanos respecto a la ley de modernización. Estos recursos ayudan a contextualizar la información presentada en el texto al mostrar reacciones y testimonios directos.

  3. El artículo proporciona un análisis detallado de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (Ley N° 32123), destacando sus objetivos de garantizar una pensión de por vida y su intento de subsanar las deficiencias históricas del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Si bien se destacan avances como la incorporación de trabajadores independientes y la cobertura para afiliados que no alcanzaron los años mínimos de aportes, el análisis también señala limitaciones, como el impacto limitado de nuevos mecanismos de recaudación y la incertidumbre sobre la sostenibilidad financiera del sistema. El enfoque en la inclusión y la seguridad previsional es prometedor, pero su éxito dependerá de la implementación efectiva y de un reglamento claro que asegure los compromisos presupuestales necesarios para evitar cargas insostenibles para el Estado.

  4. Este artículo se centra en la ley N° 32123 constituye un paso significativo hacia la modernización del sistema previsional peruano al garantizar una pensión de por vida para los afiliados y ampliar la cobertura a trabajadores independientes mediante la afiliación obligatoria a los 18 años. Sin embargo, genera inquietudes la eliminación de derechos pensionarios para familiares sobrevivientes y la prohibición de retiros futuros, así como la sostenibilidad de los fondos ante desafíos históricos de desfinanciamiento. La implementación efectiva de estas reformas será clave para su éxito.

  5. Como mujer y futura administradora de empresas, la promulgación de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano me genera una mezcla de expectativas y preocupaciones. Por un lado, me alegra ver que se están tomando medidas para garantizar una pensión de por vida a todos los trabajadores, independientemente del sistema al que pertenezcan. Esto significa que en un futuro, podré contar con un ingreso seguro durante mi jubilación, lo cual es fundamental para planificar mi vida financiera.
    Sin embargo, me inquieta que se haya eliminado la posibilidad de que los familiares sobrevivientes hereden la pensión en caso de fallecimiento del titular. Considero que esta medida puede dejar en una situación vulnerable a muchas familias, especialmente a las mujeres, quienes suelen ser las principales cuidadoras de sus familiares dependientes.

  6. La Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, promulgada en septiembre de 2024, busca solucionar las históricas deficiencias del sistema de pensiones peruano. Este artículo profundiza en el análisis de la ley, revisando su contexto histórico, desde la creación del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) en 1973 hasta la implementación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) en 1992. Se exponen las fallas de ambos sistemas, como la desfinanciación del SNP y la vulnerabilidad del SPP ante retiros anticipados y el agotamiento de fondos. La ley en cuestión promete pensiones de por vida y la inclusión de trabajadores independientes, pero el autor plantea interrogantes sobre la viabilidad de algunas medidas, como el aporte por consumo y la apertura a nuevas entidades financieras. La promesa de pensiones no contributivas para grupos vulnerables genera dudas sobre su financiamiento y sostenibilidad. En conclusión, el texto ofrece una perspectiva matizada, destacando tanto los objetivos positivos de la ley como las incertidumbres que plantea su implementación, enfatizando la necesidad de un análisis detallado de su reglamento para una evaluación completa de su impacto.

  7. El articulo nos da entender como busca abordar las deficiencias estructurales de los sistemas de pensiones en el país, como la baja cobertura, la insuficiencia de los aportes y la limitada sostenibilidad financiera. Entre los cambios propuestos, se destacan la integración de los sistemas privados y públicos para ampliar la cobertura, mejorar la equidad entre los afiliados y fomentar una gestión más eficiente de los fondos.
    Un aspecto clave del debate radica en cómo equilibrar la libertad de elección de los aportantes con la necesidad de garantizar pensiones adecuadas en el futuro. Además, la propuesta de fortalecer el pilar solidario para los sectores más vulnerables genera discusiones sobre la sostenibilidad fiscal. Si bien la ley busca un modelo más inclusivo y eficiente, su éxito dependerá de una implementación transparente y de mecanismos que reduzcan las brechas de informalidad laboral.

  8. El artículo aborda la evolución del sistema previsional peruano desde la creación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) en 1992 hasta la reciente promulgación de la Ley N° 32123 en 2024, que busca reformar profundamente el sistema. La creación del SPP marcó un cambio paradigmático al introducir cuentas individuales como alternativa al sistema de reparto del Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Sin embargo, a pesar de las promesas iniciales de mayor rentabilidad y mejores pensiones, el SPP ha enfrentado serias críticas, principalmente por la insuficiencia de los fondos acumulados y la falta de protección para quienes agotaban su ahorro. En general, la Ley N° 32123 busca garantizar la sostenibilidad y equidad del sistema previsional peruano. No obstante, su éxito dependerá de una implementación efectiva, una gestión responsable de los recursos, y un compromiso claro del Estado para financiar los déficits. Será crucial también observar cómo estas reformas impactan en la percepción y confianza de los trabajadores hacia el sistema previsional en el largo plazo.

  9. Considero que la Ley N° 32123 representa un avance significativo al intentar abordar las deficiencias históricas del sistema previsional peruano, garantizando una pensión de por vida para los afiliados. Sin embargo, me preocupa que algunos de los mecanismos propuestos, como el aporte por consumo o la apertura a nuevas instituciones financieras, puedan tener un impacto limitado en los fondos o incluso desviar el enfoque de los objetivos previsionales. Además, la falta de claridad sobre el financiamiento de nuevas coberturas genera dudas sobre la sostenibilidad del sistema en el largo plazo.

  10. Este artículo ofrece una perspectiva reflexiva sobre las propuestas de modernización del sistema previsional en Perú. Me pareció muy interesante cómo se plantean tanto los beneficios como las limitaciones de las AFPs frente al sistema público, además de sugerir modelos complementarios. En lo personal, creo que el enfoque en la inversión de activos físicos como apoyo en la vejez es una idea potente, aunque requiere un cambio cultural significativo para ser adoptada. El análisis sobre las diferencias entre sectores públicos y privados también invita a repensar la equidad en la distribución de beneficios

  11. La prohibición de nuevos retiros de fondos representa una decisión estratégica para preservar el propósito previsional de estos recursos, protegiendo la seguridad económica de los jubilados. Sin embargo, es crucial analizar si las pensiones mínimas garantizadas serán suficientes para garantizar una calidad de vida digna. La incorporación de los trabajadores independientes al sistema previsional constituye un avance significativo, aunque la implementación gradual de sus contribuciones podría generar disparidades en el acceso a los beneficios. Es esencial evaluar el impacto de esta medida en la formalización del empleo y en el fortalecimiento de la recaudación. La Ley N° 32123 se perfila como un paso fundamental hacia un sistema previsional más justo y sólido, pero su éxito dependerá de una ejecución efectiva y de la capacidad del Estado para asegurar la sostenibilidad financiera del sistema a largo plazo.

  12. El artículo ofrece un análisis de los cambios propuestos para mejorar el sistema previsional en el país. Enfatiza la importancia de adaptar el sistema a las necesidades actuales, buscando mayor sostenibilidad y cobertura para los ciudadanos. Se abordan temas como la necesidad de diversificar las fuentes de financiamiento y garantizar una pensión mínima digna para los afiliados.
    El artículo refleja la complejidad de balancear las prioridades económicas, sociales y políticas en la modernización de un sistema tan crucial. Se resalta que los cambios deben ser inclusivos y garantizar la protección de los derechos de los afiliados, especialmente en un contexto económico desafiante para el país.

  13. El artículo analiza la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, promulgada el 24 de septiembre de 2024, que busca subsanar las deficiencias del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP). La ley introduce cambios significativos, como la incorporación de trabajadores independientes mediante una contribución progresiva y la garantía de una pensión de por vida para los pensionistas, evitando la des acumulación de fondos. Además, se enfoca en la sostenibilidad y suficiencia de las pensiones, asegurando que los beneficios sean adecuados para una vida digna.

  14. Este proyecto legislativo me parece un intento valioso de reformar un modelo previsional que ya no responde a las necesidades actuales. La apuesta por la universalización de las pensiones y la mejora en la eficiencia de su administración indica voluntad de cambio. No obstante, es esencial preguntarnos cómo se financiarán estos ajustes y qué efectos tendrán en la economía a largo plazo. Un debate abierto y participativo, con la mirada de diversos sectores, será fundamental para lograr soluciones duraderas.

  15. Considero que la propuesta de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano es un avance hacia un sistema más inclusivo y transparente. Al ampliar la cobertura a quienes antes no tenían acceso y reforzar la rendición de cuentas, se busca generar mayor confianza ciudadana. Sin embargo, la clave estará en asegurar la sostenibilidad financiera a largo plazo, evitando sobrecargas para las futuras generaciones y garantizando así una verdadera vejez digna para todos.

  16. La Ley N° 32123 es un intento necesario de modernizar el sistema previsional peruano, pero su efectividad dependerá de la implementación y de cómo se aborden las limitaciones inherentes a la ley. Aunque la intención de garantizar pensiones de por vida es loable, la exclusión de derechos para los beneficiarios sobrevivientes plantea serias preocupaciones sobre la protección de las familias de los pensionistas.
    Además, la propuesta de destinar un 1% de las boletas de consumo como aporte previsional parece más un intento de generar ingresos fiscales que una solución real para mejorar los fondos de pensiones. Con un tope anual de 8 UIT, el impacto en las pensiones será mínimo, lo que sugiere que este mecanismo podría no ser suficiente para abordar las necesidades de los afiliados.

  17. En mi opinión, la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano es una propuesta que aborda un tema crucial para el bienestar de millones de peruanos: la garantía de una vejez digna. Este esfuerzo por actualizar un sistema previsional que muchos consideran obsoleto y desigual me parece necesario, pero también presenta desafíos significativos que merecen un análisis detallado.
    Lo que más destaco de los cambios propuestos es el enfoque en la universalización de la cobertura y la búsqueda de mayor equidad. En un país donde una gran parte de la población económicamente activa se encuentra en la informalidad, incluir mecanismos que permitan a más personas acceder a una pensión básica es un paso en la dirección correcta. Además, el énfasis en la transparencia y la eficiencia en la administración de los fondos de pensiones me parece fundamental para recuperar la confianza de los ciudadanos en el sistema.
    Sin embargo, tengo mis reservas sobre cómo se financiarán algunos de estos cambios y qué impacto tendrán en las generaciones futuras. La sostenibilidad financiera es un tema crítico, especialmente en un contexto donde la población envejece y la base contributiva podría no crecer al mismo ritmo. Además, creo que es necesario un debate más amplio y participativo que incorpore las voces de los trabajadores, trabajadores y expertos en previsión social.

  18. La Ley N° 32123 es un intento significativo por corregir las deficiencias históricas del sistema previsional peruano. La garantía de una pensión vitalicia es un avance importante para proteger a los afiliados, pero implica un alto reto fiscal que exige medidas paralelas para fortalecer los ingresos del Estado y combatir la informalidad laboral.
    La inclusión progresiva de trabajadores independientes es positiva, pero debe considerar sus ingresos irregulares para no generar sobrecarga económica en este grupo. Además, como la eliminación del retiro del 95.5% y las restricciones a nuevos retiros, aunque sean necesarias para garantizar la sostenibilidad, podrían generar medidas de descontento entre los afiliados, lo que refuerza la necesidad de una comunicación clara sobre los beneficios a largo plazo.

  19. El artículo analiza la Ley N.º 32123, que moderniza el sistema previsional peruano buscando solucionar problemas históricos del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y del Sistema Privado de Pensiones (SPP). La norma establece pensiones vitalicias cubiertas por el Estado si los fondos se agotan, incluye a trabajadores independientes y elimina retiros anticipados de fondos, además de obligar la afiliación desde los 18 años. Aunque se presentan avances como mayor cobertura y sostenibilidad, también hay medidas controvertidas, como la eliminación del retiro del 95.5% de los fondos y restricciones para herederos. La ley refleja un esfuerzo significativo por reformar el sistema, pero plantea desafíos en su aceptación e implementación efectiva.

  20. Este artículo analiza la ley de MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO, el cual básicamente busca proveer de una mensualidad a partir de los 65 años a más, a quellos que no cuenten con un sustento, es decir una pensión no contributiva; si bien está propuesta suena muy bien, es algo que se debería de estudiar a profundidad, pues supondría un gasto adicional al Estado Peruano, el cual podría impactar e. La economía del país.
    Considero que esta ley tiene muy buena iniciativa, sin embargo no sólo sirve la buena fe, sino también el impacto que este generaría al país.

  21. Considero que la prohibición de nuevos retiros de fondos es una decisión acertada que busca proteger el carácter previsional de estos recursos. Sin embargo, es fundamental evaluar si las pensiones mínimas garantizadas resultarán suficientes para asegurar un nivel de vida digno a los jubilados. Por su parte, la incorporación de los trabajadores independientes al sistema previsional es un avance importante, aunque la gradualidad en la implementación de las contribuciones podría generar desigualdades en el acceso a los beneficios pensionales. Además, es necesario monitorear de cerca el impacto de esta medida en la formalización del empleo y en la recaudación de aportes. Finalmente, opino que la Ley N° 32123 constituye un primer paso hacia la construcción de un sistema previsional más sólido y equitativo. Sin embargo, su éxito dependerá de la implementación efectiva de las medidas establecidas, así como de la capacidad del Estado para garantizar la sostenibilidad financiera del sistema a largo plazo.

  22. La modernización del sistema previsional peruano se enfrenta a un panorama desafiante. La propuesta de garantizar pensiones a sectores vulnerables, como personas mayores sin aportes suficientes y personas con discapacidad, representa un avance en términos de justicia social. Sin embargo, genera preocupaciones sobre la sostenibilidad fiscal, considerando el elevado gasto público que implicaría cubrir estas pensiones. Aún así, la Ley N° 32123 representa un esfuerzo por abordar décadas de insatisfacción y desigualdades en el sistema previsional. Sin embargo, su éxito dependerá de factores clave: una adecuada reglamentación, la transparencia en la gestión de los fondos, y la creación de condiciones que promuevan la formalización y estabilidad laboral. También será crucial fomentar un debate público informado que permita evaluar los impactos sociales, económicos y éticos de las reformas.
    En última instancia, la sostenibilidad de un sistema previsional no solo depende de cambios legales, sino también de un compromiso político y social para priorizar el bienestar de los pensionistas, respetando el principio de equidad y garantizando la protección frente a las vulnerabilidades económicas que marcan la vida laboral y post-laboral de los peruanos.

  23. El artículo analiza los cambios propuestos por la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, destacando los principales aspectos que buscan mejorar la sostenibilidad y eficiencia del sistema. A través de un balance, se señala que, aunque las reformas son necesarias para garantizar la protección social, aún persisten desafíos como la falta de cobertura universal y la equidad en la distribución de beneficios. En resumen, la ley apunta a un sistema más robusto, pero se requiere mayor claridad y ajustes para garantizar su efectividad a largo plazo.

  24. En este articulo se pudo analizar los cambios propuestos por la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, destacando su objetivo de mejorar la cobertura y sostenibilidad del sistema.
    Y Se ñodria cuestionar si las medidas, como la integración de sistemas y la diversificación de aportes, responden adecuadamente a las necesidades actuales, especialmente en un contexto de informalidad laboral. A pesar que se valoran los avances hacia un modelo más inclusivo, persisten dudas sobre su viabilidad práctica y aceptación social.
    Habiendo entendido el anterior párrafo podríamos decir que existe una limitada aplicabilidad en un contexto de alta informalidad laboral. Aunque la idea de integrar sistemas y diversificar los aportes es positiva carece de un análisis exhaustivo sobre su implementación y los posibles impactos socioeconómicos y no se llega a abordar adecuadamente las diferencias estructurales entre el sistema público y privado, lo que podría limitar su efectividad en la práctica.

  25. Sin duda, la Ley N° 32123 representa un paso importante para garantizar una pensión de por vida y ampliar la cobertura a sectores antes excluidos, como los trabajadores independientes o quienes no cumplen con los años mínimos de aportes. Sin embargo, medidas como la eliminación de derechos para familiares y la prohibición de retiros anticipados generan cuestionamientos entre los afiliados. En general, la ley parece bien intencionada, pero habrá que esperar para evaluar su impacto real, especialmente en un contexto donde la informalidad laboral sigue siendo un gran reto, por lo cual, considero que su éxito dependerá de cómo el Estado asegure la sostenibilidad del sistema en el largo plazo.

  26. La nueva ley del sistema previsional peruano trae consigo importantes cambios con la intención de corregir problemas previos y generar una mayor cobertura de pensiones.Establece que los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y al Sistema Privado de Pensiones (SPP) tendrán derecho a una pensión vitalicia. En caso de que los fondos se agoten, el Estado asumirá la responsabilidad de cubrir la pensión, ofreciendo una seguridad a largo plazo que los sistemas anteriores no garantizaban.En cuanto a la apertura del sistema a nuevas instituciones financieras, se menciona que la medida busca reducir las comisiones y mejorar la rentabilidad, pero se observa que en experiencias pasadas la entrada de nuevos actores no tuvo un efecto tangible en esos aspectos. Esto plantea dudas sobre la efectividad de esta estrategia para mejorar la situación de los pensionistas.

  27. El artículo indica que la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano busca transformar un sistema clave para el futuro económico del país y el bienestar de su gente. Los cambios que tienen propuestos tienen como objetivo mejorar la sostenibilidad y ampliar la cobertura, pero también generan dudas sobre cómo se aplicarán. Un punto importante es el intento de equilibrar la participación entre el sector público y privado, lo que podría ofrecer mayores beneficios para los afiliados y fortalecer el sistema.
    Sin embargo, hay poca claridad sobre cómo incluir a los trabajadores informales, que representan una gran parte de la población, o cómo asegurar rentabilidades estables para los fondos. La idea de diversificar las inversiones es positiva porque puede generar más ganancias, aunque también implica riesgos si no hay buenos controles. Estos cambios muestran un sistema en transformación, con desafíos que requieren un trabajo conjunto y soluciones claras para que todos se beneficien.

  28. El artículo proporciona un análisis interesante sobre la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, destacando los cambios propuestos para mejorar la sostenibilidad y cobertura del sistema. Se enfoca en la necesidad de fortalecer el acceso a pensiones dignas, promover la competencia entre los actores del sistema y garantizar mayor transparencia. Sin embargo, también resalta desafíos clave, como el bajo nivel de ahorro previsional y las limitaciones estructurales que podrían dificultar la implementación de estas reformas. Es un balance útil que invita a reflexionar sobre cómo estos ajustes pueden impactar a los afiliados y la economía en general.

  29. Este articulo me parece muy interesante ya que nos habla de La Ley N° 32123 que busca reformar el sistema previsional peruano para garantizar una pensión de por vida y promover la inclusión social, pero enfrenta desafíos significativos en sostenibilidad financiera y operativa. Aunque intenta cerrar brechas como la exclusión de trabajadores independientes, medidas como la eliminación del retiro del 95.5% del fondo y restricciones para heredar pensiones generan críticas por limitar la autonomía financiera. Además, mecanismos como el aporte del 1% por consumo parecen insuficientes, mientras la falta de claridad en el financiamiento de pensiones no contributivas y la entrada de nuevas instituciones subrayan la urgencia de un reglamento que asegure su viabilidad.

  30. La Ley N° 32123 representa un esfuerzo significativo por abordar las deficiencias históricas del sistema previsional peruano, pero plantea desafíos que requieren atención crítica. Por un lado, la garantía de una pensión de por vida para los afiliados es un avance que busca proteger a los pensionistas frente a la desacumulación de fondos, pero el hecho de que el Estado asuma la cobertura en caso de agotamiento puede generar una sobrecarga fiscal considerable, especialmente en un país con recursos limitados y alta informalidad laboral. La incorporación progresiva de los trabajadores independientes es positiva, pero su implementación escalonada debe considerar la realidad económica de este grupo, que en muchos casos enfrenta ingresos irregulares. La eliminación del retiro del 95.5% y la prohibición de nuevos retiros son medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema, aunque pueden ser impopulares y percibidas como restrictivas por los afiliados.

    La afiliación obligatoria a los 18 años refleja un enfoque preventivo, pero su éxito dependerá de una efectiva educación financiera y de confianza en los sistemas de pensiones. En general, aunque la ley apunta a resolver problemas estructurales, su impacto real dependerá de una ejecución adecuada y de políticas complementarias que fortalezcan la sostenibilidad económica y social del sistema previsional.

  31. Mi comentario respecto al artículo es que la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano representa un paso importante hacia la consolidación de un sistema de pensiones más justo y sostenible en el país. Sin embargo, es fundamental analizarla de manera crítica para identificar tanto sus fortalezas como sus posibles debilidades y desafios, un aspecto positivo a resaltar es la garantía de pensión de por vida, este es un avance significativo, ya que brinda mayor seguridad a los jubilados y elimina el riesgo de quedarse sin recursos al agotarse el fondo previsional.

  32. El artículo proporciona un análisis detallado sobre la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, destacando los cambios propuestos y su impacto en los sistemas de pensiones en el país. Se menciona la intención de garantizar una pensión de por vida para los afiliados, abordando la desacumulación de fondos previsionales y la inclusión de trabajadores independientes. Además, se resalta la prohibición de nuevos retiros de fondos y la obligatoriedad de afiliarse al sistema a partir de los 18 años. Se discuten también aspectos como los aportes por consumo y la apertura a nuevas instituciones financieras en la administración de fondos. En general, el artículo plantea reflexiones importantes sobre la reforma del sistema de pensiones en Perú y sus implicaciones a futuro.

  33. El articulo busca abordar las limitaciones del sistema actual mediante propuestas para garantizar mayor cobertura y sostenibilidad. Uno de sus objetivos clave es fomentar la competencia entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y brindar opciones más inclusivas para los ciudadanos. Aunque las reformas proponen mejorar la eficiencia y reducir costos, se observa un desafío significativo en lograr la aceptación social y operativa, considerando el bajo nivel de educación financiera en el país. Además, los cambios deben ser acompañados por una adecuada fiscalización para evitar riesgos en la administración de los fondos. Este balance muestra que, si bien la ley apunta hacia la modernización, su implementación requerirá un esfuerzo conjunto entre el Estado, las empresas y la sociedad

  34. Al leer el artículo me hace reflexionar sobre la importancia de reformar un sistema que afecta directamente la calidad de vida de tantas personas en el país. Personalmente, creo que los cambios propuestos buscan abordar desafíos críticos, como la baja cobertura previsional y la insatisfacción con las pensiones actuales. Sin embargo, también me preocupa la viabilidad de algunas medidas y cómo se garantizará su implementación sin generar incertidumbre en los afiliados.

    Desde mi perspectiva, es fundamental que estas reformas no solo mejoren la eficiencia y sostenibilidad del sistema, sino que también se centren en recuperar la confianza de los ciudadanos. Después de todo, el objetivo debe ser construir un sistema justo, accesible y capaz de brindar seguridad económica a todos los peruanos.

    Considero que el balance presentado en el artículo es útil para entender tanto los avances como los retos pendientes, pero también deja en claro que cualquier cambio real requerirá un compromiso firme de todas las partes involucradas.

  35. En este artículo nos habla de La Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano que es un intento ambicioso de abordar las deficiencias históricas del sistema de pensiones. La ley busca garantizar pensiones de por vida para todos los afiliados, incluyendo a los trabajadores independientes, y eliminar la posibilidad de retiros de fondos. Sin embargo, la sostenibilidad financiera a largo plazo de la garantía estatal y la eliminación de las pensiones de sobrevivencia para familiares generan preocupación. Además, la ley no explica con claridad el mecanismo de financiamiento para las pensiones no contributivas para grupos vulnerables. La implementación de la ley será crucial para determinar su impacto real en la población y asegurar que se cumplan los objetivos de inclusión, sostenibilidad y equidad.

  36. La Ley 32123 busca recompensar las deficiencias del SNP y aumentar su cobertura con los trabajadores independientes, sin embargo tiene una presunción de eliminar y/o reemplazar programas sociales. Sin embargo, no sería la manera eficiente de administrar, ya que los programas tienen una finalidad más objetiva, con un presupuesto que no compete a los ahorristas, compete al Estado.

  37. El artículo analiza la Ley N° 32123, promulgada el 24 de septiembre de 2024, que busca modernizar el sistema previsional peruano. Esta ley introduce cambios significativos tanto en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) como en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), con el objetivo de garantizar pensiones de por vida y evitar la desacumulación de fondos. Además, incorpora a los trabajadores independientes mediante una contribución progresiva, lo que representa un avance importante hacia la inclusión y equidad en el sistema. El análisis destaca la importancia de estas reformas para corregir deficiencias históricas, mejorar la sostenibilidad del sistema previsional y asegurar una mejor calidad de vida para los jubilados peruanos. También se menciona la necesidad de una implementación efectiva y de un monitoreo constante para asegurar que los objetivos de la ley se cumplan y se mantenga la confianza en el sistema previsional.

  38. La Ley N° 32123 de Modernización del Sistema Previsional Peruano busca solucionar las deficiencias del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), garantizando pensiones de por vida con cobertura estatal en caso de agotamiento de fondos. Sin embargo, elimina las pensiones de sobrevivencia para familiares. También incluye a trabajadores independientes con recibos por honorarios mediante contribuciones progresivas. Si bien la reforma pretende asegurar una pensión vitalicia y abordar problemas como el agotamiento de fondos en el SPP y la cobertura insuficiente en el SNP, la sostenibilidad financiera a largo plazo de la garantía estatal y la eliminación de las pensiones de sobrevivencia requieren un análisis más profundo para evaluar su impacto real en la población.

  39. La promulgación de la Ley N° 32123 representa un intento ambicioso por reformar profundamente el sistema previsional peruano, abordando las fallas históricas tanto del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) como del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Sin embargo, su implementación plantea retos significativos, particularmente en términos de sostenibilidad financiera y viabilidad operativa. Por un lado, la intención de garantizar una pensión de por vida para todos los afiliados refleja un avance hacia la protección social universal, pero también conlleva riesgos sustanciales al comprometer al Estado como garante último de los fondos. Esto podría incrementar la presión sobre el presupuesto público, especialmente en un contexto de déficit fiscal crónico. Además, si bien se busca cerrar vacíos críticos, como la exclusión de trabajadores independientes y la incapacidad de algunos afiliados para cumplir los requisitos de aporte, la eliminación de opciones como el retiro del 95.5% del fondo y las restricciones para heredar pensiones podrían ser percibidas como limitaciones a la autonomía financiera de los pensionistas. Por otra parte, la incorporación de mecanismos innovadores, como el 1% de aportes por consumo, parece insuficiente para generar un impacto significativo, sugiriendo objetivos más tributarios que previsionales. Finalmente, la falta de claridad sobre el financiamiento de las pensiones no contributivas para grupos vulnerables y la entrada de nuevas instituciones financieras al sistema subrayan la necesidad de un reglamento detallado que defina mecanismos precisos y garantice la sostenibilidad del sistema. Esta ley, aunque prometedora, enfrenta el desafío de equilibrar inclusividad, sostenibilidad y equidad, un objetivo que dependerá en gran medida de su implementación efectiva y de la confianza que logre generar entre los peruanos.

  40. La Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano establece un sistema previsional único, universal, igualitario e inclusivo, que fusiona el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Este nuevo sistema se basa en cuatro pilares:

    1. Pilar no contributivo: Dirigido a personas sin cotización, asegurando cobertura asistencial para quienes no tengan pensión y estén en situación de vulnerabilidad.
    2. Pilar semicontributivo: Para quienes han contribuido parcialmente, con financiamiento público.
    3. Pilar contributivo: Para quienes han cotizado a lo largo de su carrera, con financiamiento privado, ofreciendo prestaciones de jubilación, invalidez, y más.
    4. Pilar voluntario: Complementario a los otros pilares, permite aportes voluntarios para mejorar pensiones.

    Los ciudadanos deben afiliarse al sistema al cumplir 18 años, eligiendo entre SNP o SPP. Además, se establece un incremento en la edad para la jubilación anticipada. El reglamento de la ley se emitirá en un plazo de 180 días hábiles. Este cambio busca ofrecer mayor inclusión y protección social a la población peruana.

  41. El artículo habla sobre la nueva Ley de Modernización del Sistema Previsional busca mejorar las pensiones en Perú. Ahora, si alguien se queda sin fondos en su cuenta de pensiones, el Estado garantizará que siga recibiendo una pensión de por vida. Sin embargo, ya no habrá pensiones para familiares del fallecido, como viudas o hijos.También incluye a trabajadores independientes y jóvenes desde los 18 años, obligándolos a afiliarse a un sistema. Además, elimina la posibilidad de retirar los fondos previsionales al jubilarse.
    Otro cambio es permitir que otras instituciones, aparte de las AFPs, administren los fondos, pero no garantiza menores comisiones ni mayores beneficios.

  42. La Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano busca mejorar la cobertura y eficiencia del sistema, pero también presenta desafíos y riesgos. Es fundamental seguir de cerca su implementación y hacer ajustes necesarios para garantizar su éxito.

  43. El artículo sobre la Ley N° 32123, que moderniza el sistema previsional peruano, destaca un avance significativo hacia un sistema más inclusivo y equitativo. La creación de un sistema integral que fusiona el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones es un paso importante para garantizar la protección previsional de todos los ciudadanos, independientemente de su situación laboral. Sin embargo, la implementación de aportes por consumo y la obligatoriedad de afiliación para mayores de 18 años podrían generar desafíos en la adaptación de los trabajadores independientes. Es crucial que el reglamento se publique a tiempo para asegurar una transición efectiva y que se aborden las preocupaciones sobre la sostenibilidad financiera del nuevo sistema.